terça-feira, setembro 01, 2015

Rosh Hashanáh: 1era. Entrega

Véspera de Rosh Hashanáh

selijot 1


Como podemos ver, é uma costume difundida entre as diversas comunidades de Israel tocar o shofar durante todo o mês de Elul, com variações de quando tocá-lo, durante a Tefilat Shacharit (Oração Matutina). Para fazer uma diferenciação entre esses toques – que são Tekiot Reshut (“toques permitidos”) – e os toques obrigatórios, ordenados pela Torá, do dia de Rosh Hashanáh, a Halachá exige que não se toque o shofar na manhã da véspera de Rosh Hashanáh, separando-os assim por um dia.

É mitzvá fazer uma preparação especial para Rosh Hashanáh, limpando de forma caprichada a casa, cortando o cabelo e a barba; além, obviamente, da higiene pessoal e da vestimenta de roupas limpas. A princípio, é mitzvá que todos os homens imerjam em uma mikvé de purificação na véspera de Rosh Hashanáh, uma preparação especial também em termos deste aspecto de purificação espiritual para esse dia tão sagrado. 

Rosh Hashanáh - dia da lembrança


Tanto na Tefilá quanto no kidush de Rosh Hashanáh, este dia sagrado é chamado de “Yom Hazikaron” (dia da lembrança), pelo fato do Todo-Poderoso lembrar de todas as criaturas que vêm ao mundo, julgando-as e decretando-lhes vida nova e as circunstâncias da mesma no ano novo que virá. Em todos as passagens da Torá em que encontramos a expressão “lembrança” em relação a D’us, ela se refere ao fato do Criador dar vida ao ser lembrado por Ele.

O Todo-Poderoso determinou que a quantidade de bênçãos que uma pessoa recebe dos Céus dependa de forma direta de como essa pessoa se comporta, ou seja, escolhendo o bem, será decretado sobre ela benção em abundância e se optar pelo mal, D’us nos livre, ela receberá uma bênção menor – o que ocasionará sofrimento e dor.

Assim, em Rosh Hashanáh, dia que é chamado de dia da lembrança e do juízo, D’us senta-se em sua cadeira de Juiz Supremo e julga todas as nações do mundo e, ao mesmo tempo, todo indivíduo de forma específica. Da mesma forma que neste dia o Todo-Poderoso lembra de todas as criaturas que vêm ao mundo, temos a obrigação de lembrarmos Dele, louvado seja, recebendo sobre nós o jugo de Seu reinado – esta é a postura mais correta e importante na celebração de Rosh Hashanáh.

 

A essência de Rosh Hashanáh


É obrigação de todos lembrar que a essência do dia de Rosh Hashanáh é o reinado do Todo-Poderoso sobre nós e sobre o mundo todo. Esse é o motivo da modificação do fechamento da terceira beracháh (bênção) da Amidá de “haEl Hakadosh” (o D’us Santo) para “haMelech Hakadosh” (o Rei Santo) – sendo essa a essência do serviço religioso dos Iasmim Noraim (“dias Temíveis ou dias Majestosos”) – entre Rosh Hashanáh e Yom Kipur.

Por esse motivo deve-se evitar fazer pedidos particulares e pessoais nas Tefilot de Rosh Hashanáh, relacionadas às necessidades específicas da pessoa e de sua família, como sustento, saúde e demais preocupações do dia a dia. Esta é justamente a elevação espiritual do povo de Israel durante todas as gerações – que todo o desejo de Israel é que seja revelado o reinado divino no mundo, propiciando desta forma o conserto de toda a existência. O fato de cada judeu esquecer-se momentaneamente de suas necessidades particulares para pedir pela revelação do reinado divino sobre todo o universo é o que lhes dá o mérito de lograr mais um ano bom, no qual continuarão trabalhando pela evolução do mundo em direção à sua meta e ao seu conserto pleno. Na mesma proporção que o indivíduo consegue fazer o Todo-Poderoso reinar sobre si e sobre o mundo inteiro em Rosh Hashanáh, haverá a garantia de que ele será agraciado com um ano

Prozbol: Para que no caduque las deudas

JUBILEO DE LAS DEUDAS

Como sabemos, este año es año de Shemitá, o sea el séptimo año o año sabático en el que se prohíben los trabajos rurales como la siembra, la cosecha, el arado, etc. y los frutos de este año poseen una santidad especial por lo que es preciso adquirirlos de aquellos lugares que cuentan con una supervisión especial para los frutos y verduras del séptimo año.

Pero existe otro aspecto del precepto de Shemitá y es el denominado Shemitat kesafim o sea el jubileo de las deudas. Este precepto determina que las deudas contraídas caducan al finalizar el presente año, como está escrito: A fin de siete años harás remisión –de deudas-. O sea, si, por ej. Rubén le presta dinero a Simón durante este año para que el mismo le sea reintegrado antes de finalizar el año, por ej. el 23 de Elul y Simón por algún motivo no reintegra el dinero adeudado, la deuda pierde su vigencia y ya Rubén no puede cobrarla.

Y aprende el Talmud (Erajim 28) que al finalizar el séptimo año se produce la remisión de las deudas, pues está escrito: Al finalizar los siete años harás shemitá. Y así lo dictaminan los casuistas y Maran (Sh. Aruj Joshen Mishpat cap. 67 inc. 30). Por lo tanto todas las deudas contraídas incluso durante este año de no ser cobradas al llegar la noche de Rosh Hashana del año 5776 caducan y ya no podrán ser cobradas, a menos que se escriba sobre las mismas un “prozbol”, como veremos más adelante.

Está remisión de deudas aplica solamente a las deudas contraídas por medio de un préstamo, no al dinero que se adeuda por otro concepto, por ejemplo lo que se adeuda al almacenero por compras realizadas a crédito, la ketubá que el hombre le adeuda a su esposa tras el divorcio.

Por lo tanto, la mujer que le presta a su vecina harina, pan, leche, etc. artículos que así como el dinero no se devuelven los mismos que se recibieron en préstamo sino otros en su lugar, de no reintegrarse antes de Rosh Hashana caduca la deuda y ya no deben devolverse.

PROZBOL

Como hemos visto en parágrafo anterior, este año 5775 es año de Shemitá, o sea un año en el que remiten las deudas contraídas y al caer la noche del Rosh Hashaná 5776 caduca la deuda y ya no puede ser cobrada, esto se denomina Shemitat kesafim, o sea la remisión de deudas que es un aspecto adicional del precepto de Shemitá o año sabático.

Sin embargo, una deuda que se contrae a pagar en diez años, por ej. este año se contrae una deuda antes de Rosh Hashana para ser saldada el año 5785, esta deuda no prescribe al finalizar el año sabático. El Talmud (Macot 3) aprende esto del ver. que dice: No demandará a su hermano pues ha sido convocada la remisión por el Eterno. Al extraño demandarás y a tu hermano no podrás demandar pues ha sido convocada la remisión de Shemitá por el Eterno, de lo que se deduce que las deudas que de todas formas no pueden ser reclamadas pues su caducidad se produce mucho más adelante, el año de Shemitá no las cancela.

De acuerdo a la regla halájica que establece que el tiempo mínimo no determinado de una deuda es de treinta días. O sea que si una persona le presta a otra dinero el 3 de Enero y no especifica una fecha para la cancelación de la deuda, no podrá pedir que el deudor le reintegre el dinero antes del 3 de Febrero, pues el tiempo mínimo que determina la halajà para una deuda es de treinta días. Por lo tanto, dictaminó Rabí Ovadia Yosef z”l, que si la persona le presta dinero a su compañero dentro de los treinta días previos a Rosh Hashana, o sea menos de treinta días antes de finalizar el año séptimo, debido a que esta deuda no puede ser reclamada ya que no se le determinó fecha para su cancelación, la misma no es remitida por el año séptimo, así como el Talmud arriba mencionado nos enseña sobre las deudas contraídas a diez años que no caducan con la shemitá pues las mismas de todas formas no pueden ser reclamadas antes de Rosh Hashana, lo cual sería condición para que la misma caduque al finalizar el año séptimo.

En conclusión, la deudas contraídas dentro de los treinta días previos a finalizar el año el año séptimo y que no poseen fecha de cancelación, no caducan al finalizar el año de shemitá.

LA MUJERES EN EL AÑO DE

SHEMITÁ

Como hemos visto, uno de los aspectos del año de Shemitá, el año sabático como el presente año 5775, es el de la remisión de las deudas al finalizar el año. O sea que las deudas contraídas durante este año caducan al finalizar el mismo y ya no pueden ser reclamadas, a menos que se realice un prozbol como vimos oportunamente.

Como resultado de esta ley sobre la shemitá, vimos que las mujeres que prestan a sus vecinas o compañeras panes, leche, o cualquier otro producto alimenticio que así como el dinero no se reintegra el mismo producto, de no ser devueltos antes de finalizar el séptimo año caduca la deuda y ya no podrá reclamar que le reintegre los alimentos que prestó.

Así lo dictamina Rabí Yosef Hayim de Babel (Ben Ish Hay sección Ki Tabó), de que se concluye que también las mujeres están incluidas en el precepto de la shemitá. De hecho así lo interpreta la Hinuj (sección 477). Sin embargo, se podría argumentar en contra de esta conclusión que la mujer debería estar exenta de este precepto pues se trata de un precepto con tiempo  determinado, así como el Lulab, la Sucá, etc. que poseen un tiempo determinado para cumplirse y todos los preceptos de este tipo las mujeres se hallan exentas de cumplirlo. No ocurre lo mismo con las prohibiciones como el ayuno de Quipur o Shabbat que las mujeres deben observar al igual que los hombres aún cuando poseen un tiempo determinado. De todas formas en este caso, que se trata de un precepto activo, el de cancelar la deuda, pues la prohibición de cobrar la misma no le aplica ya que su compañera le reintegrará el alimento sin que se lo reclame, pero la cancelación de la deuda es un precepto que aplica en un tiempo determinado, al finalizar el año séptimo y por lo tanto la mujer debería estar excluida del mismo.

Nuestro maestro Rabí Ovadia Yosef z”l se explayó sobre el tema en sus libros y explicó por distintos motivo que la mujer se incluye en este precepto de remisión de deudas el séptimo año aún cuando se trata de una precepto determinado por el tiempo. Uno de estos motivos es, como explica el Abudarham y otras autoridades de los primeros tiempos, que el motivo por el cual la mujer se halla exenta de este tipo de preceptos es que ella se ocupa de los quehaceres domésticos lo cual se vería dificultado si asimismo debe cumplir una cantidad de preceptos como aquellos con un tiempo determinado. Pero en este caso de la remisión de la deuda se cumple el precepto simplemente al no reclamarlo, por lo tanto la mujer no debe realizar acción alguna que le reclame parte de su tiempo.

En conclusión, la mujer está obligada en el cumplimiento del precepto de la remisión de deudas del séptimo año. Por ello, si la mujer le presta a su compañera algún alimento o dinero para ser devuelto antes de finalizar el año séptimo, en caso de que la deuda no sea cancelada antes de Rosh Hashana la misma quedará cancelada y no podrá reclamarla. Incluso si su compañera decide cancelar de todas formas la deuda deberá aclararle que según la halajá no está obligada a hacerlo.

Existe una forma de evitar que las deudas se cancelen el año séptimo, y es utilizar un documento denominado “prozbol”, lo cual veremos a continuación.

EL PROZBOL

Como hemos visto anteriormente, las deudas contraídas durante el año séptimo caducan al finalizar el mismo. Esto es parte del precepto de Shemitá, o sea del año sabático que determina la Torá.

El Talmud (Sheviit cap. 10 mish. 3) relata que el sabio Hilel, al ver que los ricos no prestaban dinero a los pobres debido a que temían perder sus deudas al caducar las mismas el año séptimo y trasgredían lo que está escrito en la Torá, Debes cuidarte que no haya perversidad en tu corazón y digas, llega el año séptimo, el momento de la remisión, y se envilezca tu ojo en tu hermano el pobre y no des a él (Deuteronomio 15). Por ello instituyó este documento denominado “prozbol” que evita la caducidad de la deuda al finalizar el séptimo año. Este documento aplica sólo tras la destrucción del Templo en que el precepto de Shemitá rige sólo por dictamen rabínico, sin embargo en épocas del Templo en que aplicaba el precepto por mandato de la Torá, no era válido el doc. del prozbol.

Para comprender como funciona el prozbol debemos remitirnos al Talmud (Sheviit  cap. 10 mishna 2) arriba mencionado que explica que la persona que hace entrega de sus documentos de deuda al tribunal rabínico sus deudas no expiran al finalizar el séptimo año.

O sea, si el individuo entrega al tribunal todos los documentos sobre las deudas que otros le adeudan estas deudas no remiten el año séptimo. Explica el Sifre que esto se aprende del ver. que afirma que Aquello que poseas en tu poder deberá remitir tu mano, o sea que no eres tú quien reclama la deuda sino el tribunal, por lo tanto no aplica a esta deuda la caducidad que rige el año séptimo ya que esta sólo se produce sobre la deudas que el individuo posee con el otro y no sobre las que el tribunal reclama.

Tomando este principio, Hilel instituyó este documento denominado prozbol por medio del cual la persona transfiere sus deudas al tribunal para que el mismo las reclame y así evita que las deudas caduquen en shemitá. Esto es común en todas las comunidades que congregan personas observantes en las que los encargados comunitarios o los rabinos le hacen firmar a los integrantes de su comunidad el doc. prozbol a fin de que no caduquen sus deudas.

La etimología de esta palabra, de origen persa es la siguiente. “Proz”, institución y “bol” ricos, o sea un procedimiento destinado a proteger las deudas de los ricos durante el año séptimo.

Este documento debe ser firmado por jueces competentes y respetados en la comunidad, cuya autoridad es indiscutible entre los feligreses. Durante la época de Rabí Ovadia Yosef z”l como juez en Jerusalén, nuestro maestro firmaba el prozbol junto con Rabí Eliezer Waldimberg z”l y Rabí Yosef Kafeh z”l.

Continuaremos viendo otros detalles sobre el prozbol.

PORMENORES DEL PROZBOL

Como hemos visto, uno de los aspectos del año sabático, Shemitá, es la remisión de las deudas al finalizar este año, lo que se denomina shemitat quesafim. Es decir que de no haber cobrado las deudas antes de que finalice al año séptimo las mismas ya no podrás ser cobradas.

Sin embargo, como vimos en la entrega anterior se puede firmar un prozbol, o sea un documento por medio del cual se transfieren las deudas al tribunal rabínico que será el encargado de cobrarlas. Y esto, debido a que sólo remiten las deudas que el hombre reclama de su compañero, sin embargo las deudas que reclama el tribunal no remiten ya que el precepto de remisión no aplica al tribunal sino a los individuos.

Este documento de prozbol es válido sólo para las deudas que lo anteceden. Sin embargo si la persona realiza un préstamo después de haber realizado un prozbol éste no cubrirá dicho préstamo y deberá realizar un nuevo prozbol. Por ello se acostumbra realizar el prozbol durante el mes de Elul a fin de cubrir todas las deudas que se pudiesen contraer durante el año. Pero si la persona presta dinero después de haber firmado el prozbol en Elul, antes de Rosh Hashana deberá firmar un nuevo prozbol.

Muchos individuos piadosos ya finalizando el año shemitá hacen un préstamo simbólico, por poco dinero a un conocido para que al intentar devolverlo después de Rosh Hashana le pueda decir, “cancelo la deuda”, pues así se aprende del ver. que la persona debe expresar verbalmente la cancelación de la deuda. Y entonces el compañero deberá insistir para que reciba el dinero adeudado en calidad de regalo aún cuando la deuda en sí haya caducado.

Nuestros sabios afirman que no es apropiado evitar reintegrar el dinero de una deuda que caduca el año shemitá ya que lo mismo supone una actitud de ingratitud hacia aquel que le hizo un favor cuando lo necesitó.

EL PROZBOL

Continuación

Como hemos visto anteriormente, al finalizar el año de Shemitá, el presente, se debe realizar el prozbol a fin de evitar que caduquen las deudas automáticamente. También vimos que las personas que no tienen la posibilidad de realizar un prozbol por sí mismas para entregarlo al tribunal rabínico, tendrán la posibilidad de realizar el mismo por medio de la web, es decir por medio de la halachayomit designando un representante para que realice el prozbol en su nombre y así evitar que remita la deuda y en algunos casos que se reclamen las mismas después de finalizar el año y trasgredir la prohibición de guezel –robo- ya que las deudas según la Torá no pueden reclamarse después de Rosh Hashana.

Pregunta: Que pruebas obran en poder de la persona que designa un representante por medio de la web para demostrar que ha realizado el prozbol y así evitar que su deuda caduque. Ya que existe la posibilidad de que la deuda no sea reconocida pues la web, en este caso halacha yomit no envía una constancia de que se realizó el documento, lo cual puede prestarse a confusiones.

Respuesta: En realidad, el deudor puede argumentar que su deuda ha caducado y así evitar pagarla, siempre y cuando el acreedor no haya confeccionado un prozbol. Si lo hizo, éste tiene validez aún si no lo tiene en su poder. Pues si argumenta que hizo su prozbol por medio de un intermediario posee dicho argumento credibilidad, como veremos más adelante.

El Talmud (Guitín 37) dice en nombre de Rab Nahman que la persona posee credibilidad para argumentar que realizó un prozbol pero que se le extravió, pues la persona no la persona “no consume algo prohibido si tiene algo permitido”, o sea si puede cobrar su deuda en forma permitida no lo hará en forma prohibida.

O sea que si el deudor aduce que no debe pagar su deuda pues a pasar Rosh Hashana la misma caducó, el acreedor posee credibilidad para argumentar que obró en su poder un prozbol pero que lo extravió, pues existe una certeza halájica –jazaká- que afirma que la persona no dejará de actuar en forma permitida para hacerlo en forma prohibida. En este caso intentará cobrar su deuda en forma prohibida, sin prozbol, si puede haber confeccionado el mismo sin dificultad alguna (Sh. Aruj Hoshn Mishpat cap. 67).

Lo mismo aplica en este caso, la persona es creíble para argumentar que designó a la halacha yomit, por ej. por medio de la web para realizar su prozbol y no tiene necesidad de presentarlo, así como no la tiene en el caso que argumente que lo extravió.

LECCIONES SOBRE SHEMITAT

KESAFIM EN LA ACTUALIDAD

El siguiente es un mensaje de nuestro maestro Rabí Itzjak Yosef Shlit”a, superior rabino de Israel especial para nuestros lectores.

Nos encomendó el Eterno en su sagrada Torá el precepto de remitir las deudas en el año de shemitá, el año séptimo, como está escrito: Y será el año séptimo, el año de shemitá, cada acreedor remitirá su deuda y no reclamará la misma al deudor, ya que fue convocado el año sabático para el Eterno.

Este precepto posee como fundamento la idea de inculcar la virtud de saber ceder y despertar la misericordia por el otro para ayudarlo y apoyarlo financieramente.

Y así lo expresa la obra Hahinuj (precepto 477) quien afirma que el precepto está dirigido a generar virtudes en la persona, como la generosidad y la entrega hacia el otro. Asimismo este precepto trata de incorporar el concepto de la confianza en el Eterno, de manera que también El nos beneficie al comprobar que depositamos nuestra confianza en El y podemos desprendernos de nuestro patrimonio pues en definitiva todo depende del Señor del universo.

Por otro lado aprendemos sobre la prohibición del robo, pues si el dinero nuestro que obra en poder de un deudor la Torá me prohíbe reclamarlo en un momento determinado, cuánto más aún debo alejarme de tomar un dinero que no me pertenece. De hecho esto puede constituir una herramienta para educar al hombre en la importancia de no atentar contra el patrimonio del otro (Sefer Hahinuj 477).

O sea que incluso en la actualidad en que todos realizan el prozbol para no perder sus deudas, podemos aprender de este precepto un mensaje sumamente piadoso que nos lleva a imitar las virtudes de nuestro patriarca Abraham, la humildad, la generosidad y el no envidiar o codiciar lo del otro, ayudarse y socorrerse mutuamente.

Y así veremos cumplido lo que dice la Torá: Pues por esto bendecirá el Eterno lo que hagan tus manos y todas tus obras, y comenta el Talmud (Tosefta Pea cap. 4) sobre la expresión “por esto” se refiere a que incluso si contiene al pobre solamente con palabras recibirá una merecida recompensa por ello.