quinta-feira, fevereiro 21, 2013

Taanit Esther - AYUNO DE ESTHER

AYUNO DE ESTHER

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En épocas de Mordejai y Esther, los judíos debieron enfrentar los pogroms del populacho persa que deseaba exterminarlos. Por ello, el día 13 de Adar lo destinaron al ayuno y la plegaria para que D-os se apiade de ellos y les envíe las fuerzas para enfrentar al enemigo y salvarse, como lo hizo Moshe cuando hubo de enfrentar a Amalek,alzó sus plegarias y ayunó ese día y así el pueblo de Israel pudo derrotar a su enemigo.

Y el Eterno de nuestros padre Oyó las súplicas y atendió el ayuno de Su pueblo y el mismo día en que los persas tramaban exterminar al pueblo, lo israelitas fueron quienes enfrentaron y derrotaron a sus enemigos y eliminaron en todo el reino setenta y cinco mil adversarios, a parte de los que eliminaron en Shushan, la capital del imperio Persa.

Y ningún israelita murió, ya que no fue la fuerza o la destreza bélica lo que imperó, sino el espíritu de D-os que los acompañó. Por ello, acostumbran en todas las comunidades judías del mundo ayunar este día, el 13 de Adar, conmemorando el milagro ocurrido ese día, este ayuno es llamado "Taanit Esther" - Ayuno de Esther -, pues ella fue la que lo instituyó aquellos días.

Las mujeres embarazadas o que se hallan amamantando están exentas de este ayuno, pues incluso los cuatro ayunos que cita el profeta Zacarías (8,19) se hallan exentas de realizarlo, a excepción del día 9 de Ab, por lo tanto, más aún se hallan exentas de ayunar este día. Y así lo suscribe Ram"a en sus comentarios al Shuljan Aruj (cap. 649 inc.1).

Maran Iosef Caro (Autor del Shuljan Aruj – Código de Leyes judías) no cita esta halajá ya que es posible inferirla claramente a partir de la excepción hecha en los demás ayunos, sin embargo Ram"a hubo de citarla ya que en las comunidades ashkenazitas las mujeres embarazadas deben ayunar a menos que medie un impedimento, por ello debió escribir Ram"a (codificador de leyes de acuerdo a las costumbre de los judíos ashquenazim) que el ayuno de Esther están exentas de realizarlo.

A estos efectos, se considera exenta la mujer embarazada a partir de los tres meses de gestación. Sin embargo, si sufre de vómitos o dolores de cabeza puede eximirse aún antes, siempre que hayan pasado por lo menos cuarenta días de embarazo.

En relación a la mujer que amamanta, no es necesario que lo esté haciendo de hecho, pues se considera en esta condición toda parturienta que se halle dentro de los dos años que ha dado a luz si siente una debilidad que le impide ayunar, pero si se siente sana debe realizar el ayuno como todas las mujeres que ayunan este día.

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En la web de halachayomit ud. ya puede escuchar la lectura de la Meguilá por parte de Rabí Ovadia Yosef, Shlit"a.